ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 9 DE JULIO DE 2004.

ASISTENTES

 

ALCALDE-PRESIDENTE

 

D. Fernando Sánchez Canelo

CONCEJALES

 

D. Faustino López Ruiz

Dª. Mª. Carmen Oliva Martín

Dª. Mª del Carmen Canabal Mirón

D. Doroteo Sánchez Mateos

D. Isidro Fernández Domínguez

D. Jacinto Nolasco Sánchez

Dª. María Antonia Rubio Vivas

D. Marcial Martín Sánchez

 

SECRETARIO-INTERVENTOR

D. Teodoro Alvarez Sánchez

 

                        En Malpartida de Plasencia siendo las diez horas del día nueve de julio de dos mil cuatro, en el Salón de Actos de la Casa Consistorial se reúne el Ayuntamiento Pleno  en sesión extraordinaria urgente, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente en funciones, D. Fernando Sánchez Canelo, y con la asistencia de los concejales relacionados al margen, que son todos los que forman la Corporación municipal, a falta de la Sra. Alcaldesa que no pudo asistir por estar enferma y el concejal D. Miguel Angel Mateos Mellado que tenía excusada su presencia.

 

            Empezada que fue la sesión por orden de la Presidencia se comenzó a tratar los asuntos que comprendía el orden del día:

 

 

1.- DECLARACION DE LA URGENCIA DE LA SESIÓN

 

            Por unanimidad fue declarada la urgencia de la sesión.

2.- ADDENDA AL CONVENIO PARA EL MANTENIMIENTO DEL PUNTO DE ATENCION CONTINUADA

Se da cuenta de la Addenda al convenio de colaboración para el mantenimiento del Punto de Atención Continuada de Malpartida de Plasencia, entre la Consejería de Sanidad y Consumo y este Ayuntamiento, en el que se contempla la contratación de un nuevo Celador a partir del primero de septiembre, con una aportación de 3.700 Euros por parte de la Consejería, corriendo por cuenta del Ayuntamiento el resto del coste de dicha contratación.

 

            D. Isidro Fernández  manifiesta que su grupo está de acuerdo con la addenda ya que supone una mejora de lo que hay, pero siguen considerando que el servicio es insuficiente y que debería conseguirse que se convirtiera en una auténtico Punto de Atención Continuada con servicio durante las veinticuatro horas del día.

 

            Sometido el asunto a votación, la Corporación, por unanimidad acuerda:

           

            1º.- Aprobar la Addenda referenciada en los mismo términos en que ha sido redactada.

            2º.- Facultar a la Alcaldía para su formalización.

 

3º.- SOLICITUD DE GESTION DE CANAL DE TELEVISION.-

 

            El artículo 3.1 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, modificada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que  corresponde al Gobierno la aprobación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local.

 

            Mediante el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo (B.O.E. Núm.85, de 8 de abril), se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local, estableciéndose en el artículo 8 del  Plan los canales múltiples adjudicados en cada demarcación, con expresión, entre otros, del ámbito de cobertura y de la potencia radiada  aparentemente máxima.

 

            Teniendo en cuenta que la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, en su artículo 9.1, establece que una vez aprobado el Plan técnico nacional de la televisión digital local, los municipos incluidos dentro de cada demarcación podrán acordar la gestión por sí de un programa de televisión con tecnología digital, dentro del múltiple correspondiente a la demarcación. Que la decisión  de acordar la gestión directa de un programa de televisión digital deberá haber sido adoptada  por el pleno de la corporación municipal. Y que en el supuesto de que el ámbito de cobertura del canal múltiple comprenda varios términos municipales, como sucede en todas las demarcaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el programa reservado para la gestión directa municipal será atribuido conjuntamente a los municipios incluidos en dicho ámbito de cobertura que así lo hubieran solicitado.

 

            Considerando que, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda.3 de la citada Ley 41/1995, de 22 de diciembre, uno de los programas del canal múltiple puede ser de gestión municipal siempre que mediante el correspondiente acuerdo del pleno el Ayuntamiento del municipio que integre alguna de las demarcaciones establecidas en el Real Decreto 439/2004, manifieste su interés en la gestión directa del programa de televisión digital local dentro del plazo de tres meses a contar desde la aprobación del citado Plan técnico nacional de la televisión digital local.

 

            Visto cuanto antecede, el Pleno de la Corporación

 

ACUERDA

           

            Primero: Manifestar la voluntad y el interés del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, de gestionar directamente, y de forma compartida con el resto de municipios que lo

hayan solicitado, un programa de canal múltiple 35 de televisión digital local, correspondiente a la demarcación denominada Plasencia.

 

 

 

 

            Segundo: Dar traslado del presente Acuerdo a la Dirección General de Telecomunicaciones y redes, Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, Junta de Extremadura (C/ Romero Leal, 30,  06800 Mérida) y solicitar la correspondiente concesión”.

 

            No habiendo más asuntos de que tratar, por orden de la Presidencia se levantó la sesión, siendo las diez horas y treinta minutos, extendiéndose la presente, de lo que yo, el Secretario, doy fe.